Estándares internacionales: Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica, violencia psicológica, violencia física y violencia sexual. Acceso a Justicia y debida diligencia: la víctima en el proceso, pruebas.
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Formosa
Carátula: C., S. G. s/ Abuso sexual con acceso carnal
Resolución: Sentencia N.º 17.476/23
Fecha: 15/08/23


SUMARIO
En el marco de una causa por abuso sexual, la Cámara Primera en lo Criminal condenó a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta al imputado. El Tribunal por unanimidad en uso de la perspectiva de género como mandato constitucional de análisis, ha dicho que “... Cabe resaltar que en todos los casos se requiere el consentimiento de la mujer para el acto sexual, ya que no es el hombre quien dispone del cuerpo femenino para su goce, sino la mujer siempre y en cada caso tanto para el inicio, permanencia, duración y conclusión del acto sexual que la inmiscuya e independientemente del vínculo que une a los involucrados. Presuponer que el consentimiento de la mujer porque una vez sometida físicamente, ya no ejerció más actos de resistencia habiendo dejado en claro la negativa previa, o no peleó intensamente para evitar el acceso, suponen obligarla a actos de resistencia hasta “heroicos” que podrían llevarla a mayores riesgos, situación que la ley no exige ni puede hacerlo el intérprete judicial…”

INSTRUMENTOS JURÍDICOS:
- Ley nacional N.º 26.485
- Convención de Belém Do Pará
- CEDAW

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