Estándares internacionales: Derecho a la vida sin violencia; violencia simbólica , económica y patrimonial. Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad; Niñas y adolescentes. Derecho a la no discriminación en la familia; Igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores. Derecho a la tutela judicial efectiva; prueba.


Jurisdicción: Formosa – 1º Circunscripción

Tribunal: Excmo. Tribunal de Familia

Fecha: 13/11/2019


SUMARIO


La actora presenta demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor. El mismo contesta alegando falta de trabajo y de bienes para la propia subsistencia. Se orienta la acción contra el abuelo paterno y se ordena el descuento de los alimentos a favor de la nieta de sus haberes jubilatorios, en función del art. 668 del CCyC. La jueza aplicando perspectiva de género, reconoce la situación encuadrada dentro de una de las modalidades de violencia, evocando la ley N.º 26.485 y los tratados internacionales de Belém Do Pará y CEDAW, en consonancia con la Convención de los derechos del niño. Se hace lugar a la demanda y se establece alimentos definitivos a favor de la menor a ser descontados de los haberes del abuelo paterno, y ordena, asimismo, su afiliación inmediata a una obra social.


INSTRUMENTOS JURIDICOS


- Convención de Belém do Pará

- CEDAW - Ley N.º 26.485

- Convención de los Derechos del Niño

 

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