Estándares Internacionales: Derecho a la vida sin violencia: Violencia física, psicológica y simbólica. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Acceso a Justicia y debida diligencia.

Jurisdicción: Formosa Tribunal: Excmo. Tribunal de Familia

Resolución: Auto Interlocutorio N.º 662/20

Fecha: 03/09/2020


SUMARIO
En una causa de violencia de género, se apeló la resolución de prohibición de acercamiento contra un hombre en relación a la mujer e hijas como medida de prevención. El Tribunal, en su carácter de órgano de apelación, no hace lugar, entendiendo que la resolución arribada por la a-quo resultan adecuadas a derecho. En función de la ley nacional 26.485, Convenciones Belém Do Pará y CEDAW, y sin perjuicio de su carácter provisorio, se ratifica la viabilidad de las medidas de protección contra futuros males que amenazan el bienestar psico-físico de la/s víctima/s, fundados en la obligación impuesta a los Estados de observar la debida diligencia que requieren los casos en contexto de género, sin requerir más pruebas que la sola denuncia de la damnificada.

 


INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Ley Nacional N.º 26.485

CEDAW

Belém Do Pará

 

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