Estándares Internacionales: Derecho a la no discriminación: Obligaciones de los Estados. Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica. Derechos a la no discriminación en la familia: Igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores. Derecho a la tutela judicial efectiva: Acceso a justicia y debida diligencia.

Tribunal: Excmo. Tribunal de Familia.
Fecha: 22/06/2022

Fallo: T. 240/2021


SUMARIO

En una causa iniciada por alimentos, la Jueza de trámite, en virtud de la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, exhortó a la parte demandada (el progenitor) y a su abogada patrocinante de abstenerse de utilizar comentarios estereotipados en relación a la progenitora del niño, reconociendo en las palabras vertidas en su presentación judicial violencia simbólica, en tanto representan un mensaje de injuria, difamación, deshonra, discriminación, y humillación que atentan contra la dignidad de la mujer.


Instrumentos:

- Convención Belém Do Pará

- CEDAW

- Ley 26.485

 

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