Derecho a la vida sin violencia: violencia psicológica, violencia patrimonial. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia. 

JURISDICCIÓN FORMOSA: 1ª Circunscripción Judicial

DEPENDENCIA: Exmo. Tribunal de Familia

AUTOS: V. M. J. C/ T., E. V. S/ DIVORCIO - INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

TIPO DE RESOLUCIÓN: AUTO INTERLOCUTORIO

NRO. EXPEDIENTE: 823/2013

FECHA DE RESOLUCIÓN: 26/03/2018

SUMARIO

 

Derechos Lesionados: Derechos patrimoniales de la mujer. En el marco de una liquidación de bienes entre ex-cónyuges, se advierte por parte del demandado, una maniobra legal de transferencia de un inmueble ganancial, con intervención de un 3º, en aras de procurarse la totalidad del bien para sí, siendo calificada esta conducta por S.S. como de "violencia patrimonial" en razón de considerarse dirigida a ocasionar dolosamente un menoscabo en el patrimonio de la mujer (parte actora).

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS:

* Ley Nº 26.485

* Ley Nº 26.485, Art. 5to. inc. 4º

* Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

* Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará)

 

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