Derecho a la vida sin violencia: violencia psicológica, violencia simbólica. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.  

JURISDICCIÓN FORMOSA: 1ª Circunscripción Judicial

DEPENDENCIA: Excmo. Tribunal de Familia

AUTOS: B., A. N. c/ M., S. s/ Violencia Familiar

TIPO DE RESOLUCIÓN: AUTO INTERLOCUTORIO

NRO. EXPEDIENTE: 873/17

FECHA DE RESOLUCIÓN: 24/08/2017

SUMARIO

 

Derechos lesionados: Derecho de la mujer a la integridad psíquica, libertad ambulatoria y a la tutela judicial efectiva.

Se presenta la actora denunciando hechos de violencia por parte de su vecino, con el cual no tiene ni ha tenido nunca ningún tipo de vínculo afectivo. Se plantea la cuestión de competencia y el Tribunal se declara incompetente, en razón de que los hechos en análisis no reúnen los requisitos de procedencia de la ley 1160 – modificada por ley 1191- en cuyo ámbito entiende el Tribunal de Familia, por no tener las partes vínculo alguno. Que si bien, los hechos denunciados podrían enmarcarse en la Ley 26.485 – Violencia de Género- debe se aplicada por los jueces competentes por la materia.

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS:

* Ley Nº 26.485.

* Ley Nº 1160, modificada por Ley Nº 1191.

 

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