Derecho a la vida sin violencia: violencia psicológica, violencia física, violencia simbólica. Derecho a la tutela judicial efectiva, medidas cautelares. 

JURISDICCIÓN FORMOSA: 1ª Circunscripción Judicial

DEPENDENCIA: Excmo. Tribunal de Familia

AUTOS: M. G. L. C/ A. J. C. s/ VIOLENCIA FAMILIAR

TIPO DE RESOLUCIÓN: AUTO INTERLOCUTORIO

NRO. EXPEDIENTE: 232/17

FECHA DE RESOLUCIÓN: 11/12/2017

 

SUMARIO

 

Derechos lesionados: derecho de la mujer a la integridad física y psíquica. La actora se presenta solicitando prohibición de acercamiento contra su ex pareja, con quien había mantenido una relación sentimental de 5 años. Si bien la causa no puede ser analizada desde la perspectiva de violencia intrafamiliar, ya que la violencia no se da dentro del ámbito de convivencia familiar, S.S. considera que la causa sí encuadra dentro de la normativa de la ley 26.485, puesto que no exige el requisito de convivencia. Asimismo, y a pesar de que la solicitante desistió del proceso, igualmente se dicta la respectiva medida de protección.

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS:

* Ley Nº 26.485, art. 5º.

 

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