Derecho a la vida sin violencia: violencia física, violencia psicológica, violencia simbólica. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.  

JURISDICCIÓN: FORMOSA – 1ª Circunscripción Judicial

DEPENDENCIA: Exmo. Tribunal de Familia

AUTOS: A., C. T.. c/ F., V. A. s/ Violencia Familiar

TIPO DE RESOLUCIÓN: AUTO INTERLOCUTORIO

NRO. EXPEDIENTE: 1922/17

FECHA DE RESOLUCIÓN: 23/11/2017

 

SUMARIO

 

Derechos lesionados: derecho de la mujer a la integridad psíquica y física. Se presenta la actora denunciando hechos de violencia por parte de su pareja,con quien convive hace aproximadamente 1 año. Según informe del Jzdo. De Instrucción y Correccional N.º 5, se ordena instrucción por el delito de lesiones. Posteriormente la pareja se reconcilia. El informe socio-ambiental advierte la probabilidad de encontrarse en la etapa de reconciliación o “luna de miel” del ciclo de la violencia. Por haberse acreditado la vigencia de la relación de pareja y en razón del estado de gravidez de la actora, S.S. consideró pertinente ordenar medidas en atención a la especial condición de vulnerabilidad en que se encuentra la denunciante, a pesar de la reconciliación de la pareja, y a su vez, ordena al demandado a abstenerse de ejercer cualquier tipo de que perjudique o altere la salud psico-física de la actora.

 

INSTRUMENTOS JURÍDICOS

* Ley Nº 1160, modificada por Ley Nº 1191

 

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