Estándares Internacionales: Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica, psicológica, mediática y ambiental. Derecho a la tutela judicial efectiva: Acceso a justicia y debida diligencia, medidas cautelares.
Tribunal: Tribunal de Familia
Fecha: 17/11/2013
Resolución: Auto interlocutorio N.º 1417/23



SUMARIO
La jueza de trámite ordenó la prohibición de acercamiento y/o contacto a pedido de una mujer que sufría el hostigamiento y control permanente por parte de su ex pareja, conforme lo estipulado en la ley de protección integral de las mujeres. Luego de la ruptura del vínculo sentimental, el hombre mantuvo su comportamiento hostil hacia la denunciante, calificadas como violencia verbal, especialmente, a través de las redes sociales por medio de cuentas falsas creadas al solo efecto de mantener un control sobre la víctima. La jueza advirtió indicadores de violencia digital y entendió que el accionar del agresor, iban dirigidos a dañar o perjudicar la reputación de la víctima.

Instrumentos:
- Ley Nacional N.º 26.485 de Protección integral a la Mujer

 

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