Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: violencia ecoómica y patrimonial. Derecho a la no discriminación: Igualdad y no discriminación. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.
Dependencia: Tribunal de Familia
Carátula: B., C. c/ D., J. A. s/ divorcio por causal objetiva”
Resolución: A. I. 827/2021
Fecha: 19/08/21



SUMARIO
En una causa por divorcio, la Jueza aumentó el porcentaje de la cuota alimentaria hacia la ex pareja del demandado, además de ordenar efectivizarse el pago de la cuota a través del descuento automático de sus haberes jubilatorios, dados los reiterados reclamos por falta del pago voluntario de la cuota previamente convenida. Así ha dicho la jueza que: “ la CEDAW... que en su art. 5 apartado 4, define a la Violencia Económica y patrimonial, como la que "...se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer", corresponde introducir modificaciones en cuanto al monto y a la modalidad del cumplimiento de la obligación alimentaria, con el fin de evitar que continúen este tipo actitudes...”

INSTRUMENTOS
- CEDAW
- Ley Nacional N.º 26.485

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