Estándares internacionales: Derecho a la no discriminación: igualdad y no discriminación.
Jurisdicción: 1º Circunscripción Judicial
Dependencia: Tribunal de Familia
Carátula: R. R. A. y F. D. S. s/ Supresión de Apellido Materno
Sentencia: 04/26
Fecha: 02/02/26
SUMARIO
En un proceso de supresión de apellido, el Tribunal de Familia rechazó la solicitud de los progenitores de eliminar el apellido materno de su hijo menor de edad. El Tribunal resolvió no hacer lugar a la demanda al considerar que no se acreditaron “justos motivos” que permitan excepcionar el principio de inmutabilidad del nombre, y que la modificación solicitada no resultaba compatible con el interés superior del niño ni con su derecho a la identidad. El Tribunal sostuvo, desde una perspectiva de género, que: “…la intención de perpetuar el apellido paterno por tratarse de un hijo varón… resulta abiertamente contraria a los principios de igualdad y no discriminación…”; que “…se trata de una manifestación de un sesgo patriarcal que la judicatura no puede convalidar…” y que “…el apellido materno tiene el mismo valor simbólico, jurídico e identitario que el paterno…”, concluyendo que admitir el planteo implicaría “…retroceder a estadios legales ya superados…”

