07 Diciembre 2022
La Oficina de la Mujer del Poder Judicial acaba de lanzar una revista judicial con perspectiva de género, la primera en su tipo en este poder del Estado. Lleva como nombre “Construyendo con perspectiva de género” y será de edición trimestral.

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ACUERDO 3084. 28 DE ABRIL 2021.

PUNTO SEXTO: Sra. Directora de la Oficina de la Mujer, Dra. Zaragoza, María Silvia S/ Remite Guía de Recursos y Servicios Provinciales para la Asistencia a Víctimas de Violencia de Género: Visto el Expte. N.º 1165/21 por medio de la cual la mencionada Directora, eleva material didáctico que unifica los recursos y servicios existentes en la Provincia de Formosa que atienden la cuestión de violencia de género. Por ello; ACORDARON: Aprobar la Guía de Recursos y Servicios Provinciales para la Asistencia a Víctimas de Violencia de Género, que pasará a formar parte como ANEXO del presente y del Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género, aprobado por Acta N.º 2997, Punto 5º. Publíquese en la página web del Poder Judicial y dése intervención a la Oficina de Prensa.

http://www.jusformosa.gob.ar/oficinadelamujer/info/RecursosServiciosProvincialesAsistenciaVictimas.pdf

 

La Oficina de la Mujer de la C.S.J.N, elaboró un documento a raíz del reconocimiento internacional ante el Comité CEDAW por parte del Estado argentino, del tratamiento judicial del caso planteado por la Sra. Olga Díaz.

 

http://www.jusformosa.gob.ar/oficinadelamujer/index.php/legislacion2/ley-26-485

 

 

Desde el Aréa de Recopilación de Datos de la Oficina de la Mujer, se a elevado al S.T.J el primer Observatorio de Femicidios, correspondientes al periodo 2017-2021. El mismo fue elaborado como parte de las responzabilidades asumidas por el Estado argentino al refrendar los convenios internacionales de Derechos Humanos de las mujeres.

El Poder Judicial de Formosa dio a conocer a la comunidad el primer registro de sentencias con perspectivas de género comprendido entre los años 2017 y 2021.

La Oficina de la Mujer redactó una Guía de Buenas Prácticas para la utilización de Lenguaje Inclusivo, como complemento de la Guía de Lenguaje Claro de este Poder Judicial, recientemente aprobada por Acuerdo 3058 (Punto Segundo), cuyo objetivo apunta a la adopción de un lenguaje claro, con perspectiva de género, inclusivo y no discriminatorio, evitando el uso de un lenguaje androcéntrico.