ACUERDO 3017. 22 DE MAYO 2019

PUNTO TERCERO: Dra. Zaragoza, María Silvia s/ Pone a Conocimiento y Solicita Autorización (Protocolo de Atención a la Víctima de Violencia): Visto el Expte. Nº 3439/19 por medio del cual, la Sra. Directora de la Oficina de la Mujer, Dra. Zaragoza, pone en conocimiento y anuencia un modelo de derivación sencillo, para que las áreas judiciales que reciban una víctima de violencia y no tengan competencia directa para intervenir, puedan derivar correctamente al organismo especializado. Asimismo solicita autorización para que el modelo pueda ser agregado en la página web oficial de este Poder Judicial en el área de “Formularios”, a fin de que todas las dependencias lo puedan descargar y utilizar en el caso de tener que realizar una derivación. Acompaña una guía informativa sobre lineamientos básicos de como brindar una atención adecuada con un trato humanizado; ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y autorizar su publicación en la página web oficial de este Poder Judicial.

http://www.jusformosa.gob.ar/oficinadelamujer/info/ModeloDerivacionFormulario.pdf

http://www.jusformosa.gob.ar/oficinadelamujer/info/ModeloDerivacionAfiche.pdf

 

Acordada Nº 2997 punto quinto. Ver aquí.

PUNTO QUINTO: Oficina de la Mujer s/ Presentación de Protocolo. Y VISTOS: Que la Sra. Directora de la Oficina de la Mujer, Dra. María Silvia Zaragoza, presenta el Protocolo para la Atención de Víctimas de Violencia de Género en las distintas dependencias del Poder Judicial, por lo que ACORDARON: 1. Aprobar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género, que será de aplicación en todo el Poder Judicial de la Provincia a partir del 1° de Febrero de 2019. 2. Solicitar a la Sra. Directora de la Oficina de la Mujer que organice un cronograma durante el año 2019, de jornadas y/o cursos de capacitación para todo el personal judicial sobre el contenido del Protocolo que en este acto se aprueba, requiriendo a tal fin la asistencia de la Escuela Judicial y brindando Secretaria de Gobierno la logística que en cada caso corresponda. 3. Publíquese el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género en el link correspondiente a la Dirección de Bibliotecas - sección Legislación - de la Página web del Poder Judicial. 4. Facúltase a Presidencia a crear una Comisión de Seguimiento para verificar el cumplimiento del Protocolo que en este acto se aprueba.

 

Ver protocolo

Valioso aporte del Poder Judicial para prevenir la Violencia de Genero en los Colegios. Aprobado por Resolución 119/18 del S.T.J.

Descargar proyecto

Cuando existe violencia de género no hay suspensión de juicio a prueba.


STJ – Formosa. En reciente pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, se estableció que no corresponde aplicar el instituto de la suspensión de juicio a prueba, cuando el delito que se investiga supone la existencia de violencia de género contra la mujer.

ACUERDO N° 2688                        De Fecha: 19-10-2011

 

SEGUNDO: Reglas de Brasilia s/Acceso a Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.  Y VISTOS:  Que la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia -República Federativa de Brasil-, aprobó las "Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad"; que las mismas  tienen como objetivo “garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna” (Capítulo I: PRELIMINAR, Sección 1ª.-Finalidad), recomendándose la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, requiriendo de los operadores y servidores del sistema de Justicia, que otorguen un trato adecuado a las circunstancias singulares de aquellas personas, definiéndose a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, a aquellos que por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud, ante el sistema de Justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Que si bien éste Superior Tribunal de Justicia ya ha venido implementando, en el ámbito del Poder Judicial de Formosa, medidas tendientes a facilitar el acceso a Justicia de personas en situación de vulnerabilidad (v.g. la  Oficina de Atención al Ciudadano, Delegaciones Vecinales, Convenio con el Consejo Profesional de la Abogacía para asistencia jurídica gratuita, Oficina de Violencia Intrafamiliar, etc. ) comparte íntegramente el espíritu de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia, razón por la que encuentra adecuado adherir a las mismas, debiendo ellas ser seguidas – en cuanto resulte procedente – como guía en los asuntos a que se refieren. Por ello, ACORDARON: Adherir a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana que, como anexo, forma parte integrante del presente punto de Acuerdo, las cuales deberán ser seguidas por los magistrados, funcionarios y demás operadores del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, en todo cuanto resulte procedente y en los asuntos que así lo requieran.