Estándares internacionales: Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica, mediática. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, prueba, la víctima en el proceso. Derecho a la no discriminación; violencia de género como discriminación.

Tribunal: Juzgado en lo civil y comercial N.º 1
Jurisdicción: 1º circunscripción
Carátula: “C. C., P. G. c/ R., E. M. s/ M. Autosatisfactiva”
Fallo: N.º 377/22
Fecha: 23/09/2022



SUMARIO
La jueza de primera instancia del juzgado en lo civil y comercial N.º 1, hizo lugar a la medida autosatisfactiva entablada por una mujer que fue víctima de la violencia simbólica y mediática por parte de un medio de difusión de información periodística a través de la red social “Facebook”. La magistrada reconoció dos derechos en pugna: el derecho a la intimidad y el derecho a la información, ambos de raigambre constitucional. En el caso, advirtió la existencia de indicadores de violencia de género conforme a la normativa vigente en la materia, específicamente los expresiones injuriosas sobre la mujer en publicaciones de dicha cuenta dentro de la red social, por los cuales se demostraba la existencias de los dos requerimientos necesarios de las medidas autosatisfactiva, dado que existió un interés probado por parte de la peticionante y el peligro de la frustración actual o inminente de la conducta de quien/es administran la cuenta del medio de comunicación. Entendió que los mensajes ofensivos contra la dignidad de la mujer vislumbran los estereotipos patriarcales arraigados en la sociedad y que perpetran la discriminación contra la mujer. Por lo tanto, concluye que “no se debe tolerar que bajo el manto protector de la libertad de expresión, se permita, se agreda y descalifique ilimitadamente, infringiéndose así el derecho personalísimo de la dignidad...no existiendo en juego ningún interés superior que justifique dichas publicaciones, al contrario, existe una franca violación a los derechos...”. El fallo fue confirmado en segunda instancia.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS
- Convención de Belém Do Pará
- Ley N.º 26.485
- Código Civil y Comercial
- Constitución Nacional

 

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