Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: violencia psicológica, violencia simbólica, violencia laboral. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.
Dependencia: Tribunal del Trabajo – Sala I
Carátula: R., M. M. C/ B. F. S.A. S/ Acción Común
Resolución: Sentencia N.º 37/26
Fecha: 05/06/26



SUMARIO
La trabajadora demandó a la entidad bancaria por despido discriminatorio, al haber sido desvinculada a los diecisiete días de presentar el alta médica luego de una licencia prolongada por una patología psiquiátrica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y consideró que el despido fue discriminatorio, valorando su condición de mujer, su estado de salud, su edad, sus 36 años de antigüedad y las dificultades de reinserción laboral. El Tribunal sostuvo que: “Por todo lo dicho, en mi opinión existen pruebas suficientes para sostener que el despido de la accionante ha pretendido encubrir un acto discriminatorio precisamente por razones de salud, agravado en su condición de mujer.” Asimismo, al aplicar perspectiva de género, señaló que: “El despido discriminatorio es una de las formas de violencia laboral, junto al acoso”.

Instrumentos jurídicos:
- CEDAW
- Convención de Belém Do Pará
- Ley N.º 26.485
- Convenio OIT N.º 190

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